VEHÍCULOS

  • Permiso de circulación original.
  • Ficha técnica original.
  • DNI comprador y vendedor.
  • En caso de ser menor de edad, se tendrá que aportar libro de familia junto con el DNI del padre / madre o tutor legal.
  • Contrato de compraventa o factura.
  • Mandato.

Algunos de nuestros clientes cuando vienen a hacer el cambio de nombre de un vehículo, se encuentran que no se puede realizar, ya que sobre éste recae una carga que no permite que la transferencia se pueda llevar a cabo.

Para ello disponemos de un programa de la DGT mediante el cual podemos solicitar a través de la matrícula, un informe del vehículo donde aparecerá:

  • Titularidad.
  • Datos técnicos.
  • Número de titulares anteriores.
  • Situación administrativa (si está autorizado para circular).
  • Fecha de caducidad de ITV.
  • Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo.

En Gabinet Torres podemos comprobar qué distintivo ambiental es el que tu vehículo debe llevar y solicitarlo.
Para ello necesitaríamos:
– Fotocopia del permiso de circulación.
– Fotocopia del DNI del propietario del vehículo.

FISCAL

La Sentencia TS del 3 de octubre del 2018 declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social. A raíz de esta sentencia, el RD-Ley 27/2018 de 28 de diciembre, modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta.

Aunque la Sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones por maternidad, hay que considerar extensiva la exención también a las prestaciones de paternidad.

Por tanto, los contribuyentes que hubieran tributado por dichas prestaciones pueden solicitar la devolución de lo tributado en los ejercicios anteriores no prescritos. La Agencia Tributaria ha articulado un sistema para dar cumplimiento y facilitar tal obligación.

La nueva redacción del impuesto amplia dicho beneficio a otros colectivos, como básicamente empleados públicos, hasta el limite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.

El  1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en la vivienda habitual, por lo que si dicha vivienda se adquirió con posterioridad a esa fecha, ya no es posible practicar la deducción.

No obstante, se introdujo un régimen transitorio en la Ley de I.R.P.F. por el que se permite a los contribuyentes que practicaban la deducción por vivienda habitual seguir disfrutando de dicha deducción en los mismos términos y condiciones  establecidos  a 31 de diciembre de 2012 en la Ley.

Un punto muy importante a tener en cuenta, es que para poder aplicar este régimen transitorio  se exige que se haya aplicado la deducción por la adquisición de la vivienda en 2012 o en años anteriores, a no ser que no se haya podido aplicar todavía porque el importe invertido no haya superado el importe exento por reinversión o las bases de deducción de viviendas anteriores.

En algunos casos determinados será posible dejar exenta de tributación en I.R.P.F. la  ganancia obtenida por la venta de una vivienda, ya que existen unas excepciones a la norma general  y que son las siguientes:

  • Reinversión en otra vivienda habitual- Si el dinero obtenido en la venta de la que era su vivienda habitual se reinvierte en el plazo máximo de dos años en la compra de otra vivienda habitual, el beneficio obtenido estará exento de tributación.
  • Mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. En este caso no existe ningún tipo de requisito adicional para aplicar la exención.
  • Mayores de 65 años que destinen la ganancia a contratar una renta vitalicia. Si lo que se vende no es la vivienda habitual se puede dejar exenta la ganancia obtenida si se usa ese dinero para contratar una renta vitalicia.

La elección de una u otra dependerá de muchos factores.

-Lo primero a tener en cuenta es si estamos hablando de una persona sola o si por el contrario serán varias personas las que emprendan el negocio.

Si son varias personas la opción legal es la de constituir una sociedad

– Tendremos que tener en cuenta los gastos a los que tenemos que hacer frente, ya que los costes de constitución y mantenimiento de una sociedad son más elevados que los de un empresario individual. En el caso de sociedades mercantiles tenemos que contar inicialmente con los gastos de notaría, registro mercantil… y tener en cuenta que están obligadas a llevar una contabilidad más compleja que la de un empresario individual.

-El tipo de gravamen que pagaremos por los beneficios en Impuesto sobre Sociedades o por I.R.P.F.

Una sociedad actualmente pagará un tipo fijo del 25% de sus beneficios en el Impuesto sobre Sociedades al contrario que un empresario individual ya que en su declaración de I.R.P.F. tendrá un tipo de gravamen progresivo por lo que a medida que aumenten sus beneficios aumentará el porcentaje para calcular el impuesto.

-Otro punto a tener en cuenta es la Limitación de la Responsabilidad.

Una sociedad responderá de sus deudas y obligaciones con sus propios bienes, quedando su responsabilidad limitada a su propio patrimonio (en algunos casos determinados la responsabilidad puede extenderse a los administradores). Un empresario individual responderá con todos sus bienes ya que para él no existe esta limitación.

LABORAL

Si, puede solicitarlo.

La duración máxima por la que podrá solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos será mientras su hija/o sea menor de 12 años.

Dependerá  si lo establece o no el convenio colectivo de aplicación por el que se regule su empresa porque el Estatuto de los Trabajadores nada establece al respecto.

Deberíamos conocer más datos de su vida laboral y sus cotizaciones para poder contestar con precisión. No obstante, podemos adelantar que podría jubilarse anticipadamente a los 60 años si estuvo afiliado a una mutualidad laboral con anterioridad a 1 de enero de 1967, aunque fuera un solo día. También podrá jubilarse anticipando la edad de jubilación ordinaria en cuatro años, en el caso de haber cesado en el trabajo de forma involuntaria con determinados requisitos. En caso de cese voluntario, podrá jubilarse a los 63 años si tiene una cotización mínima de 35 años. Por último cabe también la jubilación anticipada en supuestos tasados de trabajadores que realicen actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión, no es posible contestar sin conocer sus bases de cotización y el número de años cotizados.

No obstante, la cuantía de la pensión se calcula aplicando a una base reguladora un porcentaje que se incrementa con los años cotizados. En 2019 la base reguladora tomará como referencia para el cálculo los 22 últimos años de cotización, en concreto se dividirá por 308 la base de cotización de los 264 meses anteriores al mes previo al hecho causante.

Para un correcto calculo es necesario disponer de la vida laboral y las bases de cotización  de los 22 últimos años.

Al tratarse de una pequeña empresa seguramente realizará algún despido objetivo por razones económicas. En este caso la empresa ha de preavisar con 15 días de antelación y dar una licencia de 6 horas semanales para que el trabajador pueda buscar otro empleo y poner a disposición del mismo, en el momento de entregarle la carta, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades. Sobre todo la empresa debe de acreditar la causa económica que alega para amortizar el puesto de trabajo. Si el trabajador impugna judicialmente este despido y la empresa no logra acreditar la causa, el despido será declarado improcedente y la indemnización será entonces de 33 días por año de servicio.

JURÍDICO

La renuncia a la herencia es el acto mediante el cual el llamado a la herencia declara formalmente que la rehúsa.

Es un acto formal y solemne. Su otorgamiento ha de efectuarse de forma expresa (no cabe la renuncia tácita a la herencia) y debe de efectuarse en documento público.

La renuncia ha de ser pura y simple (la renuncia a favor de otra persona o a cambio de algo se considera una aceptación).

 

Sus efectos son los siguientes:

  • El que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído nunca.
  • La renuncia a una herencia no implica la renuncia de todos los derechos derivados de la apertura de la sucesión (por ejemplo, se puede renunciar a la herencia y aceptar un legado, o a la inversa).
  • La renuncia da lugar, en los respectivos casos, al llamamiento del heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura de la sucesión intestada.

 

Fallecido el heredero sin haber aceptado ni renunciado la herencia, este derecho (de aceptar o repudiar la herencia) se transmite a sus herederos, es el llamado ”ius transmisionis” o derecho de transmisión. Los herederos del heredero que hubiese fallecido sin aceptar ni renunciar la herencia podrán aceptar ambas herencias, pero no aceptar la primera y renunciar la segunda. De ser varios los herederos que acepten la segunda herencia, cada uno de estos podrá aceptar o repudiar la primera, independientemente de los demás.

Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir a la autoridad judicial que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Esta aceptación sólo se aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al renunciante, sino que se adjudicará a quien corresponda.

 

En cuanto a la tributación hay que tener en cuenta que:

  • La renuncia pura y simple no tributa. Se considera que el renunciante no ha poseído la herencia.
  • La renuncia efectuada después de haber prescrito el impuesto de sucesiones tributa como donación.
  • La renuncia efectuada a favor de otra persona tiene una doble tributación. El renunciante tributará por sucesiones y el favorecido con la renuncia tributará por donación.
  • En el supuesto del derecho de transmisión se liquida el impuesto de sucesiones por cada una de las herencias.